Comentario a la Filosofía del derecho, Capítulo 15

Lo que significa el derecho

Con el concepto de fin y la voluntad libre queda sentado el terreno para determinar lo que significa el derecho. Hegel emplea el concepto en un sentido amplio, que no se refiere en primer lugar al código legal ni a la administración de justicia. Derecho es todo modo en que la voluntad libre es reconocida como efectiva.

Esto se concreta en cuatro grados, que la parte principal de este libro desarrolla. En el derecho abstracto, la voluntad se reconoce a sí misma en la cosa: al convertir un fragmento del mundo en mi propiedad, me doy a mí mismo una realidad exterior. En el contrato, dos voluntades se reconocen recíprocamente: al intercambiar, nos tratamos mutuamente como personas con voluntad igualmente válida. En la moralidad, la voluntad se refiere a sí misma: al actuar con conciencia, hago de mi propia interioridad la instancia de mi obrar. En la eticidad, la voluntad se reencuentra en las instituciones que son a la vez su propia autodeterminación: la familia, la sociedad civil y el Estado no son limitaciones externas, sino las formas en que la voluntad puede existir como voluntad libre efectiva.

En cada uno de estos modos puede señalarse también la estructura medio-fin desarrollada en II.2 — sin que con ello se afirme que esa estructura agote su contenido. La voluntad libre (fin subjetivo) se da ser-ahí en un medio (cosa, contrato, bienestar, institución); el resultado es el fin realizado — una realidad en la que la voluntad se reencuentra a sí misma. El derecho es la esfera en que esta autodación está organizada.

Con esto queda establecida también la medida con que las siguientes análisis miden al derecho. Allí donde el derecho se convierte en un medio que se vuelve contra la voluntad libre —donde la propiedad se transforma de medio de realización de la personalidad en máquina de apropiación, donde el contrato hace valer la igualdad formal contra la disposición material, donde la eticidad se convierte en tutela, donde el derecho mismo se convierte en una codificación que fija a quién corresponde qué esfera de existencia—, no se trata entonces de una ruptura del derecho, sino de la inversión teleológica dentro del derecho. Reconocerla y buscar su superación dialéctica no es tarea de una instancia superior externa al derecho, sino asunto de la razón práctica, que se da derecho a sí misma.

Con estos presupuestos —fin, voluntad libre, derecho— queda sentado el terreno. El derecho abstracto, con el que comienza el análisis siguiente, es la primera figura concreta en la que estos presupuestos se vuelven eficaces.

III. Derecho abstracto — La voluntad en la cosa