Comentario a la Filosofía del derecho, Capítulo 12

El fin y la posibilidad de la inversión

El concepto de fin no es místico. Designa la forma más simple de toda actividad dirigida. Quien hornea un panecillo tiene un fin (el panecillo), elige medios (harina, levadura, horno, tiempo) y conduce la acción de modo que el resultado se produzca. Quien escribe un programa, trata a un paciente, repara una bicicleta: en todos los casos aparece la misma estructura: fin subjetivo, medios, fin realizado como resultado. Detrás suele haber una necesidad que motiva el fin: hambre, enfermedad, movilidad. Pero la necesidad no es ella misma el fin; impulsa al establecimiento del fin, que es el que primero lo formula y elige los medios.

Lo que hace de un medio un medio es, en primer lugar, su idoneidad para el fin. El martillo es medio porque puede clavar el clavo; la harina es medio porque puede convertirse en panecillo; la computadora es medio porque puede procesar textos. La idoneidad es lo primero: ella convierte al medio en medio, ante todo.

Pero de la idoneidad se sigue algo que Hegel observó con precisión en la lógica del concepto. Para que el medio pueda ser idóneo, debe tener propiedades propias que no se deriven del fin, sino de aquello que el medio es. El martillo tiene un peso, una dureza, una forma —propiedades que no recibe recién a través del fin clavar un clavo, sino que aporta como cosa física—. La harina tiene una composición química determinada, una propiedad de hinchazón, una reacción a la levadura —propiedades que no son derivables del fin hornear panecillos, sino de lo que la harina es—. Hegel determina la relación entre fin y medio de manera doble, y ambos lados van juntos en un mismo movimiento. Primero uno: el objeto tiene frente al fin el carácter de “ser impotente y servirle” (TWA 6, 450). Inmediatamente después el otro: “Pero el medio tiene también un lado según el cual conserva todavía independencia frente al fin” (ibíd.). Ambos aspectos pertenecen juntos: el medio sirve, y precisamente al servir aporta su propio derecho. A este segundo lado lo llamaremos en lo sucesivo la legalidad propia del medio. [KF]

El propio Hegel extrae de esto la consecuencia que sostiene todo lo siguiente. Si la actividad del fin se detuviera en determinar la objetividad inmediata, “el producto volvería a ser solo un medio, y así hasta el infinito; solo resultaría un medio conforme a fines, pero no la objetividad del fin mismo” (TWA 6, 451). La finalidad exterior, dejada a sí misma, nunca llega al fin: cada resultado se convierte en medio del siguiente. Para Hegel esto es un defecto lógico que la teleología supera al avanzar hacia la finalidad interior. Una forma social puede también perpetuar este defecto en lugar de superarlo —esa es la figura que Marx describe a propósito del dinero.

De esta legalidad propia se sigue una consecuencia pragmática que Hegel describe como “astucia de la razón”: no alcanzo el fin obligando al medio, sino aprovechando sus propiedades. El buen artesano conoce su material y trabaja con él; el malo trabaja contra él y fracasa. Quien quiere clavar un clavo deja que el peso del martillo trabaje por él; quien quiere generar electricidad aprovecha la legalidad propia del agua, que fluye hacia abajo. La astucia consiste en ganar las propiedades de los medios como aliadas, en vez de combatirlas.

Pero de ahí se sigue también una posibilidad inmanente que resulta central para todo el análisis siguiente: precisamente porque el medio tiene propiedades que exceden el fin particular, puede volverse contra el fin. La legalidad propia que hace del medio un medio idóneo es, a la vez, el lugar donde puede irrumpir la inversión. El medio puede independizarse, entrar en otro contexto de fines, o eclipsar su fin original.

Tres ejemplos que concretan esto.

La herramienta que forma al obrero. Quien usa un martillo emplea un medio; pero quien ejecuta durante décadas los mismos movimientos con el martillo es formado por la herramienta: la mano se convierte en mano del herrero, el cuerpo se adapta, la percepción se educa en lo que importa en el martillo. El medio se instala en el obrero; determina retroactivamente lo que él es. Tampoco esto es un defecto, sino una posibilidad inmanente. Quien maneja el lenguaje es formado por el lenguaje; quien maneja herramientas es formado por ellas; quien trabaja en una institución es formado por sus rutinas.

La institución que olvida su tarea. Una universidad se funda para cultivar y transmitir el saber. Tiene legalidades propias: administración, procedimientos de contratación, captación de fondos externos, rankings universitarios. Quien queda atrapado en estas legalidades propias pierde de vista la relación medio-fin: la universidad se administra a sí misma, el saber se convierte en pretexto. La legalidad propia que era necesaria para que la institución funcionara se ha vuelto contra la tarea original. Lo mismo vale para los hospitales, donde la lógica de facturación se sobrepone a la misión curativa; para las escuelas, donde las rutinas de examen sustituyen al aprendizaje; y para muchas otras instituciones más.

El producto que somete al productor. Lo que sale de las manos como resultado del trabajo puede volverse contra quien lo produjo. Un software que un programador escribe puede luego obligarlo a organizar su tiempo de trabajo según las condiciones de su mantenimiento. Un aparato administrativo que una autoridad construye puede dominar, mediante su propia lógica, a los empleados que lo construyeron. En un plano más amplio: cuando los seres humanos generan productos y estos productos se convierten en la condición dominante de su modo de vida —cuando las relaciones producidas gobiernan a los productores—, esa es la inversión teleológica en su forma más amplia. Esta observación se desarrollará en el libro principal en el análisis del trabajo alienado; aquí solo debe hacer visible la estructura.

En todos estos casos actúa la misma estructura: el medio tiene propiedades que lo hacen idóneo como medio y que, a la vez, exceden el fin particular. Estas propiedades no son un error, sino condición de la idoneidad. Pero son también el lugar donde puede irrumpir la inversión. El medio puede convertirse en fin en sí mismo; el fin original puede quedar aplastado.

A esto se enlaza una distinción que sostiene el análisis ulterior: la que hay entre finalidad exterior e interior. Hay finalidad exterior cuando el fin viene de afuera y una cosa es solo medio para otra cosa —una herramienta para su usuario, una máquina para su tarea—. Hay finalidad interior cuando un sistema es fin de sí mismo: el organismo que se conserva porque su conservación es su sentido; la persona cuya dignidad no se sigue de un fin de uso exterior; una comunidad ética en la que los miembros no están ahí para otra cosa, sino que tienen el fin en su propia convivencia. La crítica de Hegel a la Ilustración —haber convertido todo en medios y haberse enredado así en una contradicción: ¿para qué son medios los medios, si no hay ningún fin en sí?— se convierte en criterio para todo el recorrido de la Filosofía del derecho. Donde personas, relaciones, formas de vida son degradadas a meros medios, la finalidad interior queda vulnerada; donde son respetadas como fin en sí, se realiza.

Estas intelecciones volverán a aparecer varias veces en las partes siguientes. En la propiedad, que puede volverse contra la realización de la personalidad. En el contrato, cuya igualdad formal puede encubrir una desigualdad de contenido. En la sociedad civil, donde el sistema de las necesidades se convierte en un sistema de independización. En el derecho mismo, que puede pasar de ser medio del reconocimiento a aparato codificador de la apropiación. Reconocerlas no significa rechazar el medio —sin legalidad propia no hay medio idóneo—, sino hacer valer de nuevo el fin.

Corresponde aquí una aclaración conceptual, porque sostiene el análisis siguiente: la relación entre abstracto y concreto. Cuando en lo que sigue se habla del derecho abstracto, hay que escuchar abstracto en un doble sentido, metodológicamente importante. Primero: abstracto significa ante todo prescindiendo de. El derecho abstracto trata a las personas como personas, prescindiendo de sus propiedades concretas, de su posición social, de sus necesidades. Esta abstracción es una buena abstracción: el logro de la Ilustración frente a la sociedad estamental, la condición de la igualdad burguesa, el terreno sobre el cual las personas pueden encontrarse, ante todo, como sujetos de derecho. Segundo: pero abstracto también puede significar que algo ha perdido sus condiciones concretas y se impone violentamente contra lo concreto. Hegel, en su temprano ensayo “¿Quién piensa abstractamente?” (1807; TWA 2, 574–583), señaló este segundo sentido como la mala abstracción: el abstraer que hace desaparecer las circunstancias reales de vida para imponerse a sí mismo. Ambos sentidos viven simultáneamente en el orden moderno de la propiedad: es buena abstracción en cuanto reconoce formalmente iguales a todas las personas; es mala abstracción en cuanto hace valer esa igualdad formal contra las condiciones concretas bajo las cuales se convierte en desigualdad fáctica. Las partes siguientes volverán a encontrar esta duplicidad en varios lugares: en la cuestión de la propiedad, en la cuestión del contrato, en el sistema de las necesidades. Quien quiera defender la buena abstracción frente a la mala debe poder distinguir ambas.