Comentario a la Filosofía del derecho, Capítulo 14

De la voluntad natural a la voluntad libre

El concepto de fin es abstracto; vale para toda actividad dirigida, incluso para los animales que acechan a una presa. Lo que necesita la filosofía del derecho es el portador específico del fin, aquel que puede ponerse a sí mismo como fin y referirse a su propia posición de fines — la voluntad libre. Hegel no la desarrolla como presupuesto, sino como resultado de un movimiento.

Primer nivel: la voluntad natural. Lo que quiero en primer término son los impulsos y apetitos que me determinan por naturaleza. Tengo hambre y quiero comer; estoy cansado y quiero dormir; siento curiosidad y quiero explorar. En este nivel no soy libre en un sentido fuerte — los impulsos me tienen a mí, no yo a ellos. Pero tampoco soy no-libre; todo ser capaz de actuar poniéndose fines tiene aquí su presupuesto. Sin voluntad natural, la voluntad libre estaría vacía.

Segundo nivel: el arbitrio. Tan pronto como tengo varios impulsos a la vez y debo elegir entre ellos, se añade una segunda determinación: la elección. Quiero comer y dormir; me decido por uno de los dos. Aquí ya no estoy sometido ciegamente a los impulsos — puedo ordenarlos, postergar uno, preferir otro. Este es el sentido cotidiano de voluntad libre: puedo elegir.

Pero esta libertad tiene una carencia. El arbitrio elige entre opciones dadas, no pone él mismo las opciones. Quien elige entre helado de vainilla y helado de chocolate es libre en un sentido trivial; pero no eligió que hubiera helado, que le gustara el helado, que solo existieran esos dos sabores. El arbitrio depende de lo que él mismo no ha hecho. Por eso Hegel determina el arbitrio como la voluntad que, en vez de ser la voluntad en su verdad, es más bien la voluntad como contradicción (Filosofía del derecho, § 15; cf. § 17): cree ser libre porque puede elegir; pero aquello entre lo cual puede elegir le viene dado. Es la libertad de un esclavo al que se le deja escoger entre distintos trabajos.

Tercer nivel: la voluntad libre que se quiere a sí misma. El paso siguiente no es una elección más entre más opciones, sino una autorreferencia: puedo referirme a mi propia actividad volitiva y quererla como mía. Lo que esto significa puede aclararse con una experiencia cotidiana. Quien quiere abandonar un hábito —fumar, procrastinar, dejarse arrastrar por la prisa— sabe que el hábito lo tiene a él, no a la inversa. Quien logra cambiar el hábito se ha referido a su propia actividad volitiva: ha reconocido en el que hasta entonces fumaba a sí mismo, y ha hecho de él otro. Esto no es trivial. Presupone que no solo quiero determinado contenido, sino que me quiero a mí mismo en mi querer.

La voluntad libre así entendida no es libre de determinaciones —tiene impulsos, apetitos, hábitos, una historia, un carácter—. Es libre en sus determinaciones, porque puede reconocerlas como su propia autodeterminación. Se ha tomado a sí misma como contenido: lo que quiere no es solo esto o aquello, sino llegar a ser efectivamente, como voluntad libre.

Este nivel es el presupuesto del derecho. Quien no es voluntad libre no puede tener propiedad (en el sentido fuerte de la realización de la personalidad), no puede celebrar un contrato (en el sentido fuerte del reconocimiento recíproco), no puede ser sujeto de la moralidad. Los animales no pueden tener propiedad; pueden ser poseídos. Las máquinas no pueden ser partes contratantes; pueden ser vendidas. Lo que la filosofía del derecho presupone como persona es la voluntad libre como resultado de este movimiento.

En este punto ayuda una distinción conceptual que, en el fondo, se remonta a la distinción kantiana entre finalidad externa y télos inmanente, y que en la recepción de Hegel ha sido elaborada sobre todo por Stekeler[1], resultando decisiva para la subjetividad jurídica: la distinción entre orientación hacia un fin (télos) y posición consciente de fines (intentio). La orientación hacia un fin designa la forma más simple de estar dirigido, tal como aparece en lo viviente: una planta crece hacia la luz (fototropismo), un animal persigue a su presa (instinto). En ambos casos hay una direccionalidad, pero no una posición consciente del fin. La posición consciente de fines, en cambio, presupone que el sujeto se representa su fin como fin, lo elige como suyo, puede justificarlo y puede examinar su cumplimiento. Lo que falta a los animales, a las plantas, a las máquinas, a los sistemas de IA no es la orientación hacia un fin (que puede muy bien estar presente —y en los sistemas de IA en forma sumamente compleja—), sino la posición consciente. Esta distinción conceptual sostiene la subjetividad jurídica: ser sujeto de derecho significa ser portador de una posición consciente de fines que puede referirse a sí misma —la voluntad libre en el sentido desarrollado.

De ahí se sigue una consecuencia que más adelante resultará operante. No todo lo que participa en una actividad es sujeto de derecho en sentido estricto. En el derecho privado moderno clásico —es decir, bajo los presupuestos con los que trabajan Hegel y sus sucesores inmediatos— la naturaleza, los animales, las máquinas y los sistemas de IA no son sujetos de derecho. La naturaleza contribuye a la actividad (luz solar, agua, fertilidad del suelo), pero, según esta determinación clásica, no puede hacer valer pretensiones. Los animales contribuyen (caballos, vacas, perros), pero tampoco ellos son, según el derecho clásico, sujetos de derecho. Las máquinas, los sistemas de IA contribuyen —tampoco ellos lo son—. Lo que no es sujeto de derecho no puede formular pretensiones; lo que aporta corresponde jurídicamente a quienes disponen de ello. Esta gradación de la subjetividad jurídica se convertirá, en el análisis posterior —sobre todo en el sistema de las necesidades—, en una determinación fundamental.

Sin embargo, es necesaria una aclaración. La determinación estricta vale para el derecho privado moderno clásico. En el desarrollo jurídico contemporáneo existen movimientos que intentan romper esta rigidez —leyes de protección animal que ya no tratan al animal como mera cosa; fundaciones con estatuto jurídico propio; personas jurídicas de todo tipo; en algunas jurisdicciones incluso ríos o montañas con estatuto de sujeto de derecho propio—. Esto no refuta la determinación conceptual aquí desarrollada: en la mayoría de estos casos, la protección jurídica no se ejerce mediante una posición consciente de fines propia de la entidad no humana, sino mediante representación humana o institucional. El análisis que sigue trabaja con la determinación clásica, porque hace visible la estructura conceptual profunda; las ampliaciones mencionadas aparecen, desde esta perspectiva, como casos en los que la protección jurídica se desacopla de los presupuestos de la subjetividad jurídica plena y se redistribuye institucionalmente, sin que con ello se abandone la determinación del sujeto de derecho como tal.


  1. Stekeler, Hegels Wissenschaft der Logik. Ein dialogischer Kommentar, t. 3, Hamburgo, 2022, pp. 739 s.: un télos meramente objetivo del comportamiento de plantas y animales no sería todavía un fin captado subjetivamente, ni una intención en sentido pleno, sino tan solo impulso y apetito tendencial. Sobre el origen kantiano de la distinción, ibid., p. 756. ↩︎