Comentario a la Filosofía del derecho, Capítulo 31

Qué logra esta diferenciación — y qué no

Para qué sirve esta ampliación puede decirse de forma breve. En primer lugar, hace visible que el diagnóstico hegeliano de la sociedad civil no es una crítica intemporal de un orden de mercado cualquiera, sino el diagnóstico de una situación histórica determinada — la de la disolución. En segundo lugar, hace visible que la respuesta a esa disolución no puede ser el Estado hegeliano en su forma histórica, sino una forma ética que viene después de la disolución y recoge su lección. En tercer lugar, hace visible en qué punto se encuentran Marx y Hegel: ambos saben que la disolución moderna no es un estado estable; ambos saben que, por sí misma, no desemboca en una reconciliación; ambos buscan — por vías distintas — una forma en la que la disolución sea conducida a una figura superior de la eticidad, es decir, que traslade la idea teórica a la idea práctica.

Lo que esta diferenciación no logra debe decirse con la misma claridad: no muestra cómo se ve concretamente la eticidad consciente, qué instituciones la sostienen, cómo podría surgir de la constitución actual de la sociedad civil. Esa no es tarea de la arquitectura conceptual, sino de la filosofía real concreta y de la práctica política. La arquitectura muestra que el lugar está vacío y debe ser ocupado. Con qué se ocupa es otra cuestión — y está abierta.

VII. Derecho estatal externo, historia universal, espíritu absoluto — tres esbozos finales

La filosofía del derecho no concluye con la determinación del Estado. Al Estado le siguen tres campos temáticos que Hegel mismo desarrolla de manera muy desigual: el derecho estatal externo (la relación de los Estados entre sí), la historia universal (el movimiento de las formas de vida en el tiempo) y el espíritu absoluto (religión, arte, filosofía como la esfera en la que se articulan los fines supremos que actúan sobre el espíritu objetivo). Estos tres temas están relacionados entre sí —afectan a las condiciones bajo las cuales lo desarrollado en la filosofía del derecho se realiza o fracasa— y aquí solo se esbozan, porque su desarrollo completo requeriría cada uno un volumen propio. Pero hasta donde alcanzan estos esbozos, hacen visible el lugar de la filosofía del derecho dentro de un entramado mayor.